Ley federal

Artículo 29 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- Las administradoras en su consejo de administración contarán con consejeros independientes, que serán expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, y no deberán tener ningún nexo patrimonial con las administradoras, ni vínculo laboral con los accionistas que detenten el control o con los funcionarios de dichas administradoras, así como reunir los demás requisitos señalados en esta ley. Los asuntos que requieren ser aprobados por la mayoría de los miembros del consejo de administración y contar con el voto aprobatorio de los consejeros independientes, son los siguientes:

I. El programa de autorregulación de la administradora;

II. Los contratos que la administradora celebre con las empresas con las que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo; y III. Los contratos tipo de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, los prospectos de información y las modificaciones a éstos.

Los contratos de administración de fondos para el retiro deberán contener los siguientes elementos mínimos:

a) El objeto del contrato;

b) El tipo de trabajador con el que se celebra conforme a las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la presente ley;

c) Las obligaciones específicas de la administradora;

d) La elección de las sociedades de inversión por el trabajador;

e) La estructura y cobro de comisiones por los servicios prestados por la administradora;

f) La responsabilidad de la administradora por sus actos y los de las sociedades de inversión que administren;

g) La vigencia del contrato y sus causas de terminación.

Fracción reformada DOF 10-12-2002

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las administradoras en su consejo de administración contarán con consejeros independientes, que serán expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, y no deberán tener ningún nexo patrimonial…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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