Ley federal

Artículo 32 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- Las administradoras en cumplimiento de sus funciones podrán prestar a las sociedades de inversión los servicios de distribución y recompra de sus acciones.

Las administradoras para la guarda y administración de las acciones de las sociedades de inversión que operen, deben depositar dichos títulos en una institución para el depósito de valores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las administradoras en cumplimiento de sus funciones podrán prestar a las sociedades de inversión los servicios de distribución y recompra de sus acciones. Las administradoras para la guarda y administración de las…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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