Artículo 38 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Las administradoras, salvo lo dispuesto por esta ley, tendrán prohibido:
Párrafo reformado DOF 10-12-2002 I. Emitir obligaciones;
II. Gravar de cualquier forma su patrimonio;
III. Otorgar garantías o avales;
IV. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 10-12-2002 V. Adquirir acciones representativas del capital social de otras administradoras, salvo que obtengan para ello autorización de la Comisión;
VI. Obtener préstamos o créditos, con excepción de los expresamente autorizados por la Comisión;
VII. Adquirir el control de empresas; y VIII. Las demás que les señalen ésta u otras leyes.
Sección II De las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.