Artículo 4o de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO II De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Sección I De la Comisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.