Artículo 50 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Para ser consejero independiente o contralor normativo, se deberá cumplir, cuando menos, con los siguientes requisitos:
I. Ser persona de reconocido prestigio en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social y experiencia profesional previa en la materia de cuando menos cinco años;
II. Acreditar ante la Comisión solvencia moral, así como capacidad técnica y administrativa;
III. No ser cónyuge o tener relación de parentesco por afinidad, civil o consanguíneo dentro del segundo grado o algún vínculo laboral con los accionistas de control o principales funcionarios de las administradoras.
Asimismo, no deberá ser accionista o empleado de ninguna de las empresas del grupo financiero o corporativo al que pertenezca el accionista de control mayoritario de la administradora en que preste sus servicios.
Párrafo reformado DOF 10-12-2002 La limitación consistente en no ser accionista de las empresas antes mencionadas no será aplicable tratándose de las sociedades de inversión en las que participe como trabajador;
Párrafo adicionado DOF 10-12-2002 IV. No prestar servicios personales a los institutos de seguridad social o habérselos prestado durante los doce meses anteriores a su contratación;
V. Residir en territorio nacional; y VI. Contar con aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.
Los consejeros independientes y contralores normativos no podrán ejercer simultáneamente su función en más de una administradora.
Párrafo adicionado DOF 10-12-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.