Artículo 59 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Las empresas operadoras deberán sujetar su operación a lo dispuesto en la presente ley, así como en el título de concesión.
Los concesionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o los derechos en ella conferidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.