Artículo 63 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Previo a la declaración de revocación de la concesión para la operación de la Base de Datos Nacional SAR, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 55 de esta ley.
Sección V De las Relaciones entre las Administradoras y los Grupos y Entidades Financieras y de los Conflictos de Interés
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.