Artículo 70 de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Los contratos que celebren las administradoras con cualquier empresa con la que tengan nexos patrimoniales o de control administrativo, deberán ser sometidos, previamente a su celebración, a la aprobación del contralor normativo a efecto de que éste verifique que el contenido de los mismos se ajusta a las condiciones existentes en el mercado para actos similares y que no existe un beneficio extraordinario a favor de la empresa con la que la administradora pretenda celebrar el contrato.
Párrafo reformado DOF 10-12-2002 Las empresas que presten servicios a más de una administradora, no deberán hacer discriminación entre éstas, para lo cual deberán aplicar las mismas condiciones de contratación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.