Artículo 102 de Ley de Migración
Ley de Migración · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá:
a) Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad;
b) Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá;
c) No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y d) Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana.
La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por cualquier otro medio permitido por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.