Artículo 105 de Ley de Migración
Ley de Migración · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.