Artículo 135 de Ley de Migración
Ley de Migración · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. Para realizar el trámite de regularización de la situación migratoria, el extranjero deberá cumplir con lo siguiente:
I. Presentar ante el Instituto un escrito por el que solicite la regularización de su situación migratoria, especificando la irregularidad en la que incurrió;
II. Presentar documento oficial que acredite su identidad;
III. Para el caso de que tengan vínculo con mexicano o persona extranjera con residencia regular en territorio nacional, deberán exhibir los documentos que así lo acrediten;
IV. Para el supuesto de que se hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, deberán presentar el documento migratorio vencido;
V. Acreditar el pago de la multa determinada en esta Ley, y VI. Los previstos en esta Ley y su Reglamento para la condición de estancia que desea adquirir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.