Artículo 142 de Ley de Migración
Ley de Migración · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.
CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.