Artículo 158 de Ley de Migración
Ley de Migración · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.
TÍTULO OCTAVO DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.