Ley federal

Artículo 36 de Ley de Migración

Ley de Migración · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes:

I. Pasaporte;

II. Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula de Identidad Personal o su equivalente;

III. Copia certificada del Acta de Nacimiento;

IV. Matrícula consular;

V. Carta de Naturalización, o VI. Certificado de Nacionalidad Mexicana.

En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas, mismo que sólo podrá ampliarse a solicitud expresa de la persona que se ostenta como de nacionalidad mexicana. En ningún caso el plazo podrá ser mayor a veinticuatro horas.

Párrafo reformado DOF 26-03-2024 Durante el tiempo que dure el proceso de revisión, la autoridad migratoria deberá brindar todas las facilidades de comunicación que tenga al alcance en sus instalaciones, para que las personas que al momento de solicitar su internación al territorio nacional se ostenten como mexicanos, puedan aportar elementos objetivos de convicción que permitan al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

Párrafo adicionado DOF 26-03-2024 Durante el tiempo que perduren los procedimientos de revisión, el Instituto está obligado a preservar la seguridad e integridad física de los solicitantes, mismos que pueden permanecer en las instalaciones del Instituto.

Párrafo adicionado DOF 26-03-2024 De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley de Migración?

Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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