Artículo 39 de Ley de Migración
Ley de Migración · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. En los términos de esta Ley y su Reglamento, en el procedimiento de trámite y expedición de visas y autorización de condiciones de estancia intervendrán:
I. Las oficinas establecidas por la Secretaría en territorio nacional, y II. Las oficinas consulares, de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.