Artículo 71 de Ley de Migración
Ley de Migración · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la promoción, protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.
La Secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes los convenios deberán regirse por lo establecido en la presente Ley, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 11-11-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.