Artículo 91 de Ley de Migración
Ley de Migración · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. Las empresas de transporte responderán pecuniariamente de las violaciones que a la presente Ley y su Reglamento cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran éstos.
CAPÍTULO III DE LA VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.