Artículo 96 de Ley de Migración
Ley de Migración · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.
CAPÍTULO IV DE LA REVISIÓN MIGRATORIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.