Artículo 30 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. La comprobación de las obras y trabajos previstos por esta Ley por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos.
Artículo reformado DOF 28-04-2005
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.