Artículo 5 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:
I. El petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo;
Fracción reformada DOF 26-06-2006, 11-08-2014 II.- Los minerales radiactivos;
III.- Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;
IV.- Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin;
V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y Fracción reformada DOF 28-04-2005 VI.- La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.