Artículo 52 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Está a cargo de la Secretaría la Cartografía Minera para constatar los lotes que sean objeto de concesión y asignación mineras. En dicha Cartografía se debe representar gráficamente la ubicación y el perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes.
Párrafo reformado DOF 08-05-2023 Toda persona podrá examinar la Cartografía Minera y solicitar a su costa planos de la misma.
Reforma DOF 28-04-2005: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo CAPITULO SEPTIMO De las Verificaciones, Sanciones y Recursos Denominación del Capítulo reformada DOF 08-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.