Artículo 55 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:
I.- Efectuar al amparo de la misma la explotación de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la presente Ley;
II. No ejecutar o comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su Reglamento;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023 III. Dejar de cubrir oportunamente los derechos sobre minería, contribuciones, aprovechamientos y demás contraprestaciones aplicables, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 IV. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 28-04-2005 V. No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que en su caso corresponda cubrir, así como no rendir al Servicio Geológico Mexicano los informes semestrales a que se refiere el artículo 27, fracción X, de esta Ley;
Fracción reformada DOF 24-12-1996, 28-04-2005 VI. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría;
Fracción reformada DOF 28-04-2005 VII. Realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley sin contar con las autorizaciones previas de las autoridades competentes en materia de medio ambiente, agua, consulta indígena o afromexicana o cualquiera otra autorización, permiso o concesión que se requiera del orden federal, local o municipal;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023 VIII.- Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo;
Fracción reformada DOF 26-06-2006 IX. (Se deroga.)
Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 X. (Se deroga.)
Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XI. (Se deroga.)
Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XII. Omitir información sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo o litio en el área objeto de la concesión minera;
Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Reformada DOF 11-08-2014, 08-05-2023 XIII. Perder la capacidad para ser titular de concesiones. No procede la cancelación cuando la persona titular de la concesión pierda su capacidad por no ajustarse a las disposiciones que regulan la participación de inversionistas extranjeros y subsane tal circunstancia dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que la misma ocurra;
Fracción recorrida DOF 26-06-2006. Reformada DOF 08-05-2023 XIV. Omitir dar aviso, en dos ocasiones consecutivas, sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiere causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o el medio ambiente, dentro del lote minero que ampara el título de concesión en la que se ejecuten obras y trabajos, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de que ocurran los hechos;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XV. Omitir informar a la Secretaría de la designación del ingeniero o ingeniera responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas, conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción XVIII, de la presente Ley;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVI. No permitir el ingreso del personal de la Secretaría para realizar visitas de verificación de las obligaciones que impone la presente Ley;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVII. Cuando la autoridad competente determine que existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVIII. No informar del inicio de actividades de explotación en los plazos previstos en la presente Ley;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XIX. Suspender o cancelar, sin previo aviso, las actividades de explotación o beneficio una vez iniciadas, salvo por disposición jurisdiccional o que existan causas de fuerza mayor;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XX. Dejar de rendir, por más de una ocasión, el informe previsto en el artículo 28 de la presente Ley o no rendirlo en los términos precisados en la presente Ley o su Reglamento, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XXI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XX del artículo 27 de la presente Ley.
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF 28-04-2005) y tercero
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