Artículo 62 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- La persona titular de la concesión debe presentar ante la Secretaría el Plan de Cierre de Mina dentro de los dos años y hasta un año previos al cierre de operaciones.
Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.