Artículo 7 de Ley de Minería
Ley de Minería · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:
I.- Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación;
II.- Elaborar y dar seguimiento al programa sectorial en materia minera y coordinar la elaboración y evaluación, así como dar seguimiento a los programas institucionales, regionales y especiales de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social;
III.- Opinar ante las dependencias del Ejecutivo Federal en los asuntos de la competencia de éstas relacionados con la industria minerometalúrgica;
IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
Fracción reformada DOF 28-04-2005 IV BIS. Emitir las opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale;
Fracción adicionada DOF 28-04-2005 V. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de decreto para determinar los minerales o sustancias sujetos a concesión, así como los que declaren o supriman zonas de reservas mineras;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 VI.- Expedir títulos de concesión y de asignación mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas;
VII. Integrar el expediente y resolver en los términos de la presente Ley y la de la materia sobre las solicitudes de ocupación temporal o constitución de servidumbre de terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 VIII.- Resolver sobre las controversias que se susciten con respecto a la negativa de las personas que beneficien mineral a recibir el de terceros;
IX. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;
Fracción reformada DOF 28-04-2005 X.- Llevar el Registro Público de Minería y la Cartografía Minera y realizar toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada esta última;
XI.- Corregir administrativamente los errores que encuentre en un título de concesión o de asignación, previa audiencia al titular y sin perjuicio de tercero;
XII. Verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente Ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias materia de la concesión y cierre de operaciones mineras e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 XIII. (Se deroga.)
Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XIV. (Se deroga.)
Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XV. (Se deroga.)
Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014 XVI. Resolver los recursos que se interpongan conforme a lo previsto por esta Ley;
Fracción recorrida DOF 26-06-2006. Reformada DOF 08-05-2023 XVII. Dictaminar los estudios de impacto social para el otorgamiento de concesiones, conforme a lo previsto en el artículo 6 BIS, primer párrafo, de la presente Ley;
Fracción recorrida DOF 26-06-2006. Reformada DOF 08-05-2023 XVIII. Declarar la nulidad de concesiones y actos administrativos regulados por la presente Ley en caso de omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez del acto administrativo establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XIX. Promover juicio de lesividad en contra de resoluciones administrativas y concesiones que lesionen el interés público o a la Administración Pública Federal;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XX. Coordinarse con las autoridades fiscales a efecto de recabar la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones de las personas titulares de concesiones mineras;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XXI. Coordinarse con la autoridad competente para garantizar la realización de la consulta libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XXII. Las demás que le confieren expresamente otras leyes.
Fracción adicionada DOF 08-05-2023 La Secretaría puede coordinarse con otras autoridades federales, estatales y municipales competentes para el ejercicio de sus facultades de verificación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Párrafo reformado DOF 08-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.