Artículo 11 de Ley de Nacionalidad
Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 23-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO II DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.