Artículo 25 de Ley de Nacionalidad
Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 23-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. No cumplir con los requisitos que establece esta Ley;
II. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero, y III. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.