Ley federal

Artículo 25 de Ley de Nacionalidad

Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 23-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25.- No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. No cumplir con los requisitos que establece esta Ley;

II. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero, y III. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Ley de Nacionalidad?

No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: I. No cumplir con los requisitos que establece esta Ley; II. Estar extinguiendo una sentencia…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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