Artículo 29 de Ley de Nacionalidad
Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 23-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.