Ley federal

Artículo 5o de Ley de Nacionalidad

Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 23-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5o.- Las autoridades federales están obligadas a proporcionar a la Secretaría los informes y certificaciones que ésta les solicite para cumplir con las funciones que esta Ley le encomienda. En el caso de las autoridades estatales y municipales, la Secretaría les solicitará estos informes y certificaciones, con respeto a sus respectivas competencias, cuando las requiera para el cumplimiento de sus funciones materia de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5o de Ley de Nacionalidad?

Las autoridades federales están obligadas a proporcionar a la Secretaría los informes y certificaciones que ésta les solicite para cumplir con las funciones que esta Ley le encomienda. En el caso de las autoridades…

¿Está vigente el artículo 5o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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