Artículo 8o de Ley de Nacionalidad
Ley de Nacionalidad · Última reforma de referencia: 23-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.