Ley federal

Artículo 111 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 111.- Se consideran contratos de utilización de embarcaciones:

I. De arrendamiento a casco desnudo;

II. De fletamento por tiempo;

III. De fletamento por viaje;

IV. De transporte marítimo de mercancías;

V. De transporte marítimo de pasajeros;

VI. De remolque transporte; y VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice una embarcación o un determinado espacio de ésta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Se consideran contratos de utilización de embarcaciones: I. De arrendamiento a casco desnudo; II. De fletamento por tiempo; III. De fletamento por viaje; IV. De transporte marítimo de mercancías; V. De transporte…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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