Artículo 113 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Para la utilización contractual de las embarcaciones se tendrán en cuenta las obligaciones derivadas de la gestión náutica y de la gestión comercial de las mismas, de conformidad con lo siguiente:
I. La gestión náutica comprenderá todas las actividades necesarias para garantizar la navegación segura, para el buen gobierno y funcionamiento técnico de la embarcación; y II. La gestión comercial comprenderá todas las actividades de carácter mercantil y administrativo, necesarias para la correcta operación de la embarcación.
CAPÍTULO II CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.