Ley federal

Artículo 124 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 124.- En el contrato de fletamento por viaje se atenderá a lo que dispongan las partes y, a las siguientes normas:

I. El fletante se obligará además de lo señalado en el artículo anterior, a presentar la embarcación designada en el lugar y fecha convenidos y a mantenerla durante el viaje en estado de navegabilidad, armada convenientemente para cumplir las obligaciones derivadas de la póliza de fletamento;

II. El fletante conservará la gestión náutica y comercial de la embarcación;

III. El fletador deberá entregar a bordo la cantidad de mercancías mencionadas en la póliza de fletamento. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá pagar la totalidad del flete; y IV. El fletante es responsable por las mercancías recibidas a bordo, dentro de los límites de la póliza de fletamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

En el contrato de fletamento por viaje se atenderá a lo que dispongan las partes y, a las siguientes normas: I. El fletante se obligará además de lo señalado en el artículo anterior, a presentar la embarcación designada…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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