Artículo 127 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- Las acciones derivadas a los contratos de fletamento prescribirán en un año.
CAPÍTULO IV CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.