Ley federal

Artículo 133 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133.- Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los contratos de transporte marítimo de mercancías, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el puerto de carga o de descarga previsto en el conocimiento de embarque esté situado en territorio mexicano;

II. Que en el conocimiento de embarque se establezca que se regirá por las disposiciones de esta Ley; y III. Que uno de los puertos optativos de descarga se encuentre dentro de territorio mexicano.

Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a las pólizas de fletamento, pero si se expiden conocimientos de embarque de una embarcación sujeta a este tipo de póliza, éstos quedarán sujetos a las presentes disposiciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los contratos de transporte marítimo de mercancías, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Que el puerto de carga o de descarga previsto en…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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