Artículo 165 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165.- El salvador, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.