Artículo 179 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- El reglamento respectivo establecerá un sistema de coordinación entre las autoridades que cuenten con facultades concurrentes en la materia de prevención de la contaminación marina, de forma tal que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto por los Tratados Internacionales.
CAPÍTULO VI INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES O INCIDENTES MARÍTIMOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.