Artículo 19 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las embarcaciones menores que establezca el reglamento respectivo.
CAPÍTULO III EMPRESAS NAVIERAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.