Ley federal

Artículo 198 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198.- Será nulo el contrato de seguro marítimo que recaiga sobre:

I. Los géneros de comercio ilícito;

II. La embarcación dedicada al contrabando;

III. La embarcación que sin mediar fuerza mayor que lo impida, no se hiciere a la mar en los seis meses siguientes a la fecha de expedición de la póliza de no haberse informado las causas de dicha omisión a los aseguradores;

IV. La embarcación que injustificadamente se dirija a un punto distinto del estipulado; y V. Cosas en cuya valoración se hubiere falseado información.

Salvo pacto en contrario, no se considerará nulo el contrato cuando la embarcación se encuentre en dique seco para reparaciones o revisiones sin importar el tiempo que éstas requieran.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Será nulo el contrato de seguro marítimo que recaiga sobre: I. Los géneros de comercio ilícito; II. La embarcación dedicada al contrabando; III. La embarcación que sin mediar fuerza mayor que lo impida, no se hiciere a…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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