Ley federal

Artículo 23 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Todo agente naviero deberá ser autorizado por la Secretaría para actuar como tal, para lo cual acreditará los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 19-12-2016 I. Ser persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a la legislación mexicana;

II. Tener su domicilio social en territorio nacional;

III. Comprobar, mediante contrato de mandato o comisión, la representación y funciones encargadas por el naviero u operador; y IV. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Todo agente naviero deberá ser autorizado por la Secretaría para actuar como tal, para lo cual acreditará los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 19-12-2016 I. Ser persona física de nacionalidad mexicana o…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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