Ley federal

Artículo 284 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 284.- Cuando se haya producido un acto de avería común, los consignatarios de la mercancía que deban contribuir a ella, estarán obligados, antes de que aquellas les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito de dinero u otorgar garantía a satisfacción del propietario o naviero para responder al pago que les corresponde. En dicho compromiso o garantía, el consignatario podrá formular todas las reservas que crea oportunas.

A falta de depósito de garantía, el propietario o naviero tendrá el derecho de retener las mercancías hasta que se cumplan con las obligaciones que establece este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Cuando se haya producido un acto de avería común, los consignatarios de la mercancía que deban contribuir a ella, estarán obligados, antes de que aquellas les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a…

¿Está vigente el artículo 284?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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