Artículo 288 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.- En la demanda y contestación, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan presentar durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder, o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.