Artículo 294 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294.- Una vez designado, el ajustador deberá presentar por escrito, dentro del término de cinco días hábiles, la aceptación del cargo conferido, protestando su fiel y legal desempeño, debiendo de anexar copia de su cédula profesional o de los documentos que acrediten su calidad de perito en la materia.
En caso de no aceptar el cargo en el plazo indicado será removido del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.