Artículo 3 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables:
a).- El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores;
b).- Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, así como canales que se destinan a la navegación, siempre que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, o que en todo o en parte sirvan de límite al territorio nacional, o a dos o más entidades federativas, o que pasen de una entidad federativa a otra, o crucen la línea divisoria con otro país; y c).- Los vasos, lagos, lagunas interiores navegables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.