Ley federal

Artículo 319 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 319.- La sentencia que declare que no es procedente el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional, tratándose de embarcaciones mexicanas, y ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma.

El Juez condenará al demandante a pagar los gastos y costas judiciales respecto de todos y cada uno de los presuntos acreedores que hayan comparecido a juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La sentencia que declare que no es procedente el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional, tratándose de embarcaciones mexicanas, y ordenará que las…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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