Ley federal

Artículo 57 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57.- Para ser piloto de puerto se deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

II. Contar con título profesional de una escuela náutica acreditada ante la Secretaría;

III. Contar con el certificado de competencia y la autorización para prestar el servicio de pilotaje para el puerto respectivo y zona de pilotaje, expedido por la Secretaría, y Fracción reformada DOF 23-01-2014 IV. Realizar prácticas obligatorias en el puerto y zona de pilotaje donde se aspire a prestar el servicio.

Fracción reformada DOF 23-01-2014 La Secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de pilotos de puerto, quienes estarán obligados a cumplirlos durante el tiempo que se mantengan activos, sujetos únicamente a mantener aprobada su capacidad física y técnica como pilotos de puerto, sin restricción de edad.

Párrafo reformado DOF 19-12-2016 El cargo de piloto de puerto será incompatible con cualquier empleo, cargo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieros o agencias navieras usuarias del servicio de pilotaje, así como en sus empresas filiales o subsidiarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para ser piloto de puerto se deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad; II. Contar con título profesional de una escuela náutica acreditada ante…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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