Ley federal

Artículo 9 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9. Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 07-12-2020 I. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales;

II. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional;

Fracción reformada DOF 07-12-2020 III. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, dentro de las aguas de su jurisdicción, de acuerdo al reglamento respectivo;

Fracción reformada DOF 07-12-2020 IV. Regular y vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad y señalamiento marítimo, control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación;

V. Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación, de conformidad con lo establecido en las fracciones XX y XXI del artículo 8 de esta Ley;

Fracción reformada DOF 07-12-2020 VI. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;

VII. Ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos;

VIII. Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones, en el término establecido en la fracción II del artículo 34 de esta Ley;

Fracción reformada DOF 07-12-2020 IX. Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta Ley;

Fracción reformada DOF 07-12-2020 X. Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios establecidos en esta Ley se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XI. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la seguridad marítima y portuaria;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XII. Imponer las sanciones en los términos de esta Ley;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XIII. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XIV. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior, y Fracción adicionada DOF 07-12-2020 XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Fracción adicionada DOF 07-12-2020 Artículo reformado DOF 26-12-2013, 19-12-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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