Artículo 95 de Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación:
I. Los sueldos de los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;
II. Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación; y III. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación.
El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.