Artículo 49 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:
I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y III. Las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.