Artículo 69 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.
TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Quinto)
CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.