Artículo 79 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:
Párrafo reformado DOF 28-05-2009 I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
Fracción reformada DOF 28-05-2009 II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;
Fracción reformada DOF 07-07-2005 III. La gravedad de la infracción, y IV. Las condiciones del infractor.
En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Párrafo reformado DOF 28-05-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.